miércoles, 17 de mayo de 2017

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Fuente. web DIAN




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miércoles, 10 de mayo de 2017

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d) Los CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, enunciados en el literal d) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente Resolución.

ARTICULO 4. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE.
d) Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.

e. Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995. Valores absolutos que regirán para el año 2001 establecidos por el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre los valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior diecinueve millones cien mil pesos ($19.100.000); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.
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f. Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995. Valores absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a cuarenta y siete millones setecientos mil pesos ($47.700.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso.
h. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.
i. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.


18.8. INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de
la siguiente manera:
1.
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1043 Versión
9, teniendo en cuenta lo establecido el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
2.
El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el Formato 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.
3.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente Resolución.
4.
El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
5.
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente Resolución.
6.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se informará en el Formato 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 artículo 18 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.