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TEMPORALES XLS EXCEL MAYO 2017.
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d) Los CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES,
enunciados en el literal d)
del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la
información de que tratan los literales b), e), f),
h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo
establecido en el numeral 18.8
del artículo 18 de la presente Resolución.
ARTICULO 4. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR
ANUALMENTE.
d) Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones
económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros
del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su
actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
b. Apellidos y
nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes
se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del
pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.
e. Literal
modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995. Valores absolutos que
regirán para el año 2001 establecidos por el artículo 3 del Decreto 2661 de
2000. Ver Notas de Vigencia sobre los valores absolutos para años posteriores.
El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de
cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos
fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o
abono en el respectivo año gravable sea superior diecinueve millones cien mil
pesos ($19.100.000); con indicación del concepto, retención en la fuente
practicada e impuesto descontable.
.
f. Literal
modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995. Valores absolutos que
rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de
2000. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El
nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de
cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los
casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año
gravable sea superior a cuarenta y siete millones setecientos mil pesos
($47.700.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado
cuando fuere el caso.
h. Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de
cualquier índole, con indicación de su valor.
i. Apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de
créditos activos, con indicación del valor del crédito.
18.8. INFORMACIÓN DE
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
La totalidad de las operaciones ejecutadas a
través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir
con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo
66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del
Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los
terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por
operación, por cada una de las transacciones económicas, de
la siguiente manera:
1.
|
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1043
Versión
9, teniendo en
cuenta lo establecido
el numeral 18.2 del artículo 18
de la presente Resolución.
|
2.
|
El valor de
los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará
en el Formato
1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente
Resolución.
|
3.
|
El valor del impuesto sobre las ventas descontable y
el
de las ventas devueltas,
anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes
al año gravable,
se informará en el Formato 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido
en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente Resolución.
|
4.
|
El valor del impuesto
sobre las ventas generado, el valor del impuesto
sobre las ventas recuperado en
devoluciones en compras anuladas,
rescindidas o resueltas
y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1586
Versión 2, teniendo
en
cuenta lo establecido en el numeral
18.5.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
|
5.
|
El valor
del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre
se informará en el Formato 1587 Versión 1, en el
concepto 1370, teniendo
en cuenta lo establecido
en el numeral 18.7 del artículo 18 de
la presente Resolución.
|
6.
|
El valor
del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se informará en el
Formato 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral
18.6 artículo 18 de la presente
Resolución.
|
Parágrafo 1. En ningún
caso la información
que deba ser reportada
por el consorcio y/o unión
temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.
Parágrafo
2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por
el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de
cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la
entidad pública o privada que celebró el convenio.
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